En primer lugar, la norma establece que durante el periodo comprendido entre la vigencia del Decreto y el 30 de junio de 2020, se suspende la orden o ejecución de cualquier acción de desalojo dispuesta por autoridad judicial o administrativa que tenga como fin la restitución de inmuebles ocupados por arrendatarios, incluidos aquellos casos en los que el plazo del arrendamiento y/o su forma de pago se haya pactado por períodos diarios, semanales, o cualquier fracción inferior a un mes, bajo cualquiera de las modalidades.
Así mismo, ordena el aplazamiento del reajuste anual a los cánones de arrendamiento que se tuvieran que hacer efectivos durante el periodo citado.
Igualmente, precisa que, terminado este plazo, el arrendatario pagará las mensualidades, con el reajuste anual correspondiente en los cánones que hagan falta para terminar el período contractual acordado.
Se incluyen en esas mensualidades el valor porcentual de los incrementos no cobrados durante el periodo comprendido a partir de la vigencia del Decreto y el 30 de junio de 2020.
Acuerdo directo
De otro lado, el Decreto 579 consigna estipulaciones especiales respecto al pago de los cánones de arrendamiento, sobre lo cual estipula que “las partes deberán llegar a un acuerdo directo” sobre las condiciones especiales para el pago de los cánones correspondientes al periodo comprendido entre la vigencia del Decreto y el 30 de junio de 2020.
En dichos acuerdos no podrán incluirse intereses de mora ni penalidades, indemnizaciones o sanciones provenientes de la ley o de acuerdos entre las partes.
Señala que de no llegarse a un acuerdo directo sobre las condiciones especiales, el arrendatario pagará la totalidad de las mensualidades correspondientes al periodo mencionado, bajo las siguientes condiciones:
1. El arrendador no podrá cobrar intereses de mora al arrendatario, ni penalidad o sanción alguna proveniente de la ley o de acuerdos entre las partes, en relación con los cánones correspondientes al periodo mencionado.
2. El arrendatario deberá pagar al arrendador intereses corrientes a una tasa equivalente al 50% de la Tasa de Interés Bancario Corriente (TIBC), en la modalidad de consumo y ordinario, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, sobre los montos no pagados en tiempo, durante el período correspondiente al periodo comprendido entre la vigencia del Decreto y el 30 de junio de 2020.
En materia de prórrogas, la norma indica que los contratos de arrendamiento cuyo vencimiento y entrega del inmueble al arrendador se hayan pactado para cualquier fecha dentro del lapso de duración de la declaratoria de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, “se entenderán prorrogados hasta el 30 de junio de 2020, continuando vigente la obligación de pago del canon. Lo anterior sin perjuicio de acuerdos en contrario celebrados entre las partes”.
La norma también contempla medidas en materia de régimen de propiedad horizontal relacionadas con fondo de imprevistos, asambleas de propiedad horizontal y reajuste de las cuotas de administración de zonas comunes, entre otras.